Para comprender la distinción entre Tesis Aislada y Jurisprudencia, primero se debe tener en claro, cuál es la definición de cada uno.
-
- Tesis aislada: son aquellos criterios emitidos:
- Por un Tribunal Colegiado o por un Pleno de Circuito; o bien,
- Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación actuando en Pleno o en Salas.
- Tesis aislada: son aquellos criterios emitidos:
Todos interpretando algún precepto legal.
Pero estos criterios no han alcanzado ser obligatorios, precisamente por NO ser aún jurisprudencia.
Sin embargo, cumplen una importante función de orientación para los juzgadores.
-
- La Jurisprudencia es la interpretación respecto de un precepto de la ley, siendo de observancia obligatoria para los órganos jurisdiccionales.
Emana de las ejecutorias que pronuncian:
-
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando en Pleno o en Salas; y,
- Un Tribunal Colegiado o un Pleno de Circuito.
Por su naturaleza, pueden ser: confirmatorias de Ley, supletorias o interpretativas; éstas últimas serán obligatorias mientras la Ley siga vigente.
Hay diversos métodos para sentar jurisprudencia: por contradicción de tesis, por reiteración, por sustitución o derivada de alguna acción de inconstitucionalidad.
De tal forma que se puede observar que la significativa diferencia entre ambos conceptos, es la obligatoriedad:
Toda vez que la jurisprudencia vincula a las autoridades a observar lo emitido en esos criterios, cuando se encuentran vigentes. Mientras que las Tesis Aisladas pueden ser utilizadas para orientarse el juzgador en el caso correspondiente; sin embargo, el órgano jurisdiccional, sin mayor problema, puede hacer caso omiso del criterio y argumentar en sentido distinto.
Cabe destacar que una tesis aislada puede llegar a modificar una jurisprudencia, si es el caso de que el Pleno de la SCJN sustenta una tesis contraria a la Jurisprudencia emitida por un órgano jurisdiccional inferior (Salas de la SCJN o Tribunales Colegiados).
FUENTES CONSULTADAS:
- JURISPRUDENCIA. CONCEPTO, CLASES Y FINES. Primer Tribunal Colegiado de Noveno Circuito. Registro: 183029
- JURISPRUDENCIA. DEBE MODIFICARSE LA DE UNA SALA SI EL PLENO SUSTENTA UNA TESIS CONTRARIA, AUNQUE SEA AISLADA. Segunda Sala. Registro: 172742.