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Para comprender la distinción entre Tesis Aislada y Jurisprudencia, primero se debe tener en claro, cuál es la definición de cada uno.

    1. Tesis aislada: son aquellos criterios emitidos:
      1. Por un Tribunal Colegiado o por un Pleno de Circuito; o bien,
      2. Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación actuando en Pleno o en Salas.

Todos interpretando algún precepto legal.

Pero estos criterios no han alcanzado ser obligatorios, precisamente por NO ser aún jurisprudencia.
Sin embargo, cumplen una importante función de orientación para los juzgadores.
    1. La Jurisprudencia es la interpretación respecto de un precepto de la ley, siendo de observancia obligatoria para los órganos jurisdiccionales.
Emana de las ejecutorias que pronuncian:
    1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando en Pleno o en Salas; y,
    2. Un Tribunal Colegiado o un Pleno de Circuito.
Por su naturaleza, pueden ser: confirmatorias de Ley, supletorias o interpretativas; éstas últimas serán obligatorias mientras la Ley siga vigente.
Hay diversos métodos para sentar jurisprudencia: por contradicción de tesis, por reiteración, por sustitución o derivada de alguna acción de inconstitucionalidad.
De tal forma que se puede observar que la significativa diferencia entre ambos conceptos, es la obligatoriedad:
Toda vez que la jurisprudencia vincula a las autoridades a observar lo emitido en esos criterios, cuando se encuentran vigentes. Mientras que las Tesis Aisladas pueden ser utilizadas para orientarse el juzgador en el caso correspondiente; sin embargo, el órgano jurisdiccional, sin mayor problema, puede hacer caso omiso del criterio y argumentar en sentido distinto.
Cabe destacar que una tesis aislada puede llegar a modificar una jurisprudencia, si es el caso de que el Pleno de la SCJN sustenta una tesis contraria a la Jurisprudencia emitida por un órgano jurisdiccional inferior (Salas de la SCJN o Tribunales Colegiados).
FUENTES CONSULTADAS:

 

  • JURISPRUDENCIA. CONCEPTO, CLASES Y FINES. Primer Tribunal Colegiado de Noveno Circuito. Registro: 183029
  • JURISPRUDENCIA. DEBE MODIFICARSE LA DE UNA SALA SI EL PLENO SUSTENTA UNA TESIS CONTRARIA, AUNQUE SEA AISLADA. Segunda Sala. Registro: 172742.

DIFERENCIA ENTRE TESIS AISLADA Y JURISPRUDENCIASU APLICACIÓN